Venta de inmueble ¿puede deducirse la reforma?

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El termino reforma es muy amplio. Para poder conocer si puede deducirse, debe distinguirse entre mejoras, reparaciones y ampliaciones.

En IRPF la venta de un inmueble tributa por diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión del mismo.

Forma parte del valor de adquisición el importe real pagado para comprarlo así como el satisfecho para las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Aunque en la norma no se especifica, se entiende por mejora -y forma parte del precio de adquisición del inmueble– el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento, las que redundan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.
Por contra, no forman parte del valor de adquisición los gastos de reparación y conservación del inmueble – a los cuales sí hace referencia la normativa del IRPF- siendo estos los destinados a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso.
También forman parte del precio de adquisición los gastos de ampliación, mediante los cuales se incorporan nuevos elementos a un inmueble, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.