Llegó el momento de rematar la declaración del Impuesto de Sociedades

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El 1 de julio se inició la campaña para la presentación del Impuesto de Sociedades, que terminará el día 25 de ese mismo mes.

Es de esperar que las empresas hayan planificado la fiscalidad del impuesto durante todo el año y que la autoliquidación a presentar no sea más que una formalidad, limitándose a completar las casillas del modelo 200 o 220 en los grupos consolidado. Si pensamos que, en el cierre contable del ejercicio, se realizó y contabilizó el cálculo de la liquidación del impuesto, el trabajo importante ya está hecho.

Por ello, aquí informaremos sobre cómo optimizar la tributación de 2018 (a estas alturas, las empresas ya deberían llevar meses planificando su fiscalidad de 2019; para la de 2018 ya es tarde), sino recordar alguna de la información adicional a introducir en la declaración que acaba suponiendo una inversión de tiempo nada desdeñable.

 

 

Identificación y datos censales

Además de los puramente identificativos (NIF y razón social del declarante), debe informarse del CNAE de la actividad de la sociedad, la identificación de las personas que firman la declaración, con expresa información de la fecha del poder otorgado y el notario ante el que se protocolizó.
Es importante informar, en su caso, la condición de gran empresa, de empresa inactiva o del derecho a la aplicación de alguno de los regímenes especiales. Marcar alguna de esas casillas activará o desactivará otras relacionadas, por ejemplo, con incentivos fiscales propios del carácter de la sociedad.
Además, si la Sociedad forma parte de un grupo mercantil, debe informarse de la cifra de negocios del mismo así como de las entidades que lo forman Con ello, Hacienda puede controlar el derecho a la aplicación del régimen de reducida dimensión o la obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Dada su implicación en determinados incentivos (como es el caso de la libertad de amortización por creación de empleo), es importante informar correctamente sobre el número de medio de empleados fijos y temporales del ejercicio y del ejercicio anterior desglosado, es otra de las informaciones a reflejar.

 

Información sobre personas relacionadas

Como es lógico, debe indicarse el NIF y nombre de los socios y administradores de la Sociedad.
En el caso de los socios, también es obligatorio detallar el porcentaje de participación y el valor nominal del total de títulos poseído. Es conveniente, por tanto, revisar si ha habido variaciones respecto al año anterior.
También es preceptivo informar sobre las entidades participadas: NIF, nombre, provincia o país, porcentaje de participación, valor nominal, valor en libros y dividendos recibidos en el ejercicio. Asimismo, debe detallarse si se han practicado correcciones valorativas deducibles fiscalmente que se encuentren pendientes de revertir.

 

Los estados financieros

Respecto a los estados financieros, es muy recomendable clasificar las partidas de forma idéntica a las de las cuentas anuales. En caso de inspección, resultará mucho mas fácil identificar la composición del importe indicado en cada partida, sobretodo si la sociedad se encuentra sometida a auditoría.
Asimismo, debe evitarse que figuren partidas con signo negativo en el balance de situación, salvo aquellas que, por su naturaleza deban tenerlo.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.