¿Debo preocuparme por el IVA en las operaciones vinculadas?

La exoneración de presentar el 390. La enésima tomadura de pelo de Hacienda.
23 enero, 2018
En declaraciones extemporáneas no pueden compensarse BINs
13 febrero, 2018

Las operaciones vinculadas llevan de cabeza a Hacienda. Así es. Al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA también existen unas reglas especiales aplicables a las operaciones vinculadas.

Las normas contables y fiscales establecen que, estas operaciones, deben realizarse a precio de mercado (esto es, al precio que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia). Y, en el IVA, no se hace excepción sobre esa regla general de valoración.

 

¿Quién es vinculado?

Existen algunas diferencias entre quién se considera persona o entidad vinculada en el Impuesto de Sociedades y quién en el IVA.
En el Impuesto sobre Sociedades, los principales supuestos de vinculación son, una sociedad y
• Sus socios (persona física o jurídica) que participen en el capital en, al menos, el 25%.
• Sus administradores (salvo por las retribuciones por su función específica de administrador)
• El cónyuge o familiares hasta el tercer grado (por afinidad o consanguinidad) de esos socios o administradores.
• Las sociedades del grupo, sus administradores y el cónyuge o familiares de éste.
En el IVA, además de las anteriores, también se consideran personas vinculadas, las realizadas entre un sujeto pasivo del IVA y
• Los socios en general, sin umbral mínimo de participación.
• El cónyuge y familiares consanguíneo hasta tercer grado de empresarios individuales.
• Los trabajadores de la sociedad.
En definitiva, cualquier operación realizada por una sociedad, entidad con actividad empresarial o empresario individual con uno de los supuestos anteriores, deberá ser valorada, a efectos de IVA, a precio de mercado.
No obstante, dicha obligación no existe si, como consecuencia de no valorar la operación a precio de mercado, Hacienda no resulta perjudicada (es decir, no ingresa menos IVA de lo que debería).
El perjuicio se produce, básicamente, cuando una de las partes no puede deducir todo el IVA, por lo que, el resto de operaciones, realmente, no tienen problemática de operaciones vinculadas en IVA.
No obstante, cuidado, por que el valor otorgado a la operación repercutirá en el Impuesto de Sociedades de las partes y, ahí, si se producen riesgos importantes.

Si quieres más información, accede al ebook descargable en nuestra web

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.