La exoneración de presentar el 390. La enésima tomadura de pelo de Hacienda.

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Cuando, a principios de año, se aprobó, deprisa y corriendo, la obligación de presentar los libros registro de IVA telemáticamente para las grandes empresas, la AEAT vendió la gran cantidad de ventajas que ello iba a suponer para los obligados al SII.

Ya saben, el SII iba a suponer…

“…una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea”. Y era repetido por los ponentes de la Administración Tributaria como el gran motivo para poner una nueva carga administrativa para las empresas.
Además de esa ventaja filosófica, las otras ventajas más mundanas eran que ya no iba a ser necesario llevar los libros registro de IVA (….sólo faltaba), y las empresas iban a quedar exoneradas de presentar el modelo 347 (ya lo estaban los acogidos al REDEME) y el modelo 390 Resumen Anual de IVA.

Pues no.

Resulta que, si bien es cierto que los obligados al SII han quedado exonerados de presentar el modelo 390, la realidad es que, en el modelo 303 del último periodo de año, debe suministrarse la práctica totalidad de información que contenía ese modelo. Es decir, se ha modificado el modelo mensual de IVA para añadir las casillas del resumen anual al mismo. Alucinante.
Y es alucinante, porque, con la gran cantidad de información y detalle sobre las facturas emitidas y recibidas que hay que subir al SII, Hacienda ya tiene toda la información y no necesita, para nada, poner al contribuyente esta carga administrativa.
Ya llueve sobre mojado. Basta recordar que, el modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas, fue extraído a principios de 2017, del modelo anual del Impuesto de Sociedades para “reducir las cargas administrativas a las empresas”. Bonita manera de hacerlo, cuando, el mismo, aumentó las obligaciones de información respecto a las existentes y, encima, se anticipó la obligación a mayo. Asimismo, por citar otro ejemplo, los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de grandes empresas han pasado de ser una página con la base imponible, el tipo y la cuota, a auténticas semideclaraciones del impuesto.

La cargas aumentan, aumentan y aumentan. ¿De verdad no son conscientes que repercute negativamente en la competitividad de las empresas y, con ello, en la recaudación?

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.