Me equivoqué a favor de Hacienda ¿debo hacer una complementaria?

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Me equivoqué a favor de Hacienda ¿debo hacer una complementaria?

Cuando un contribuyente presenta una declaración a Hacienda en la que, por error u omisión, ha terminado pagando menos de lo que debía o solicitando una devolución o compensación mayor a la que tenía derecho, debe presentar una declaración complementaria para regularizar su situación tributaria, ingresando la diferencia en las arcas de la Administración.
Pero, ¿qué ocurre cuando el error cometido es a favor de Hacienda? ¿Basta con presentar una complementaria?. Como ya estará imaginando el lector, la respuesta es no.
Cuando, el error u omisión cometido en la declaración presentada, supone que se ha ingresado de más o se ha pedido una devolución menor a la que, en realidad, tenia derecho el contribuyente, lo que procede es presentar una solicitud de rectificación y la devolución de los ingresos indebidos o importes no solicitados con anterioridad.
Dicha solicitud de rectificación se realiza mediante un escrito en el que debe identificarse la declaración que pretende rectificarse, el error cometido, los datos correctos y, en su caso, las pruebas de que procede modificar la declaración (por ejemplo, en el caso de pretender acreditar una deducción por I+D debería aportar las memorias, informes y demás documentación demostrativa de la existencia y corrección de dicha deducción).
El plazo de la Hacienda para resolver la solicitud es de 6 meses.
Lo habitual es que la Administración, a la vista de la documentación, resuelva, en ese plazo, aceptando o rechazando la rectificación instada. En muchos casos, antes de resolver solicita documentación adicional que le permita responder con criterio, con lo que a la práctica, acaba haciendo una comprobación limitada de la cuestión.
Pero, ¿qué ocurre si Hacienda no resuelve en plazo?
Pues que entra en juego el denominado silencio negativo. Eso significa que, transcurrido el plazo de Hacienda para resolver, la solicitud de rectificación se entiende denegada y, por tanto, a partir de ese momento, se puede recurrir ante una instancia superior.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, aún transcurrido el plazo, la Administración sigue obligada a responder, por lo que, una vez transcurridos los 6 meses el contribuyente tiene dos opciones:
• Esperar a que Hacienda conteste. La única limitación a esa espera es la prescripción de 4 años. Una vez responda, si la respuesta es negativa, tendrá un mes para recurrir.
• Presentar, en cualquier momento, una reclamación económico administrativa ante el TEAR, quién no lo podrá rechazar por extemporáneo, al ser Hacienda la que ha incumplido sus plazos.
Por último, recordemos que, de resolverse favorablemente, Hacienda deberá pagar intereses de demora hasta la fecha de devolución del importe.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.