Reforma Fiscal 9: Amortizaciones y deterioros

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Desde tiempos inmemoriales, fiscalmente, son deducibles los importes que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
En ese sentido, siempre se ha considerado depreciación efectiva el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la norma (las famosas tablas fiscales).
Con la reforma fiscal,  a partir de 2015,  se han modificado y simplificado esas tablas de amortización fiscales, eliminando las anteriormente existentes y sustituyéndolas por una única tabla que, a continuación, se expone:
TIPO DE ELEMENTO coeficiente lineal máximo periodo de años máximo
Obra civil
Obra civil general 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
Centrales
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 7% 30
Otras centrales 5% 40
Edificios
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
Instalaciones
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
Elementos de transporte
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
Mobiliario y enseres
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos               33% 6
Otros enseres 15% 14
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos 10% 20
Consecuencia de dicha modificación, puede darse el caso que algunos elementos cuya amortización máxima era más elevada en las tablas anteriores (como elementos de transporte interno, moldes y matrices) pasen a tener una vida útil fuera de tablas, en cuyo caso se prevé que esos bienes amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo sobre la referida tabla, sobre el valor neto fiscal existente a 31-12-2014.
Además, también en materia de amortización, se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio. Ciertamente, dudo que sean muchas las empresas que registren inmovilizados por importes inferiores a ese, con lo que la aplicabilidad real de la norma es muy limitada.
En cuanto al inmovilizado intangible de vida útil definida se establece que amortizará de acuerdo con su vida útil, eliminándose la limitación que obligaba a amortizar a un máximo del 10% e igualando la amortización contable con la fiscal.
Asimismo se prorrogan un año más las medidas que limitan la amortización del fondo de comercio al 1%.
En cuanto a los deterioros, se establece una importante modificación, al no permitirse  la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inmovilizado intangible y de las inversiones inmobiliarias. En este sentido algunos foros aconsejan dotar el deterioro existente a 31-12-2014, pero debe tenerse en cuenta que, si el deterioro realmente no se ha producido en el ejercicio 2014 sino en años anteriores, podría no ser deducible (máxime si esos ejercicios en que se deterioró el inmovilizado están prescritos).
Tampoco se permite la deducibilidad de las pérdidas producidas por transacciones de inmovilizados entre empresas del mismo grupo, las cuales quedan diferidas a la enajenación del inmovilizado fuera del mismo.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.