Reforma fiscal 10: El nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición de dividendos

La reforma de Ley General Tributaria: más obligaciones, más recaudación
29 septiembre, 2015
Con motivo de la reforma se ha producido cambios en la normativa y mecanismos para evitar la doble imposición sobre dividendos y plusvalías en el Impuesto de Sociedades.
Cuando una sociedad recibe  dividendos o plusvalías por la participación que ostenta en otra, la normativa permite, con el fin de evitar una doble imposición, que dicha renta no tribute -siempre que se cumplan ciertos requisitos-.
Este mecanismo ya estaba previsto en la normativa vigente hasta 2014 y sigue estándolo en 2015, no obstante se han producido algunos cambios que conviene conocer;
El método de exención sustituye al método de deducción
Hasta 2014 el mecanismo previsto por el TRLIS era el de la DEDUCCIÓN en cuota.
A partir de 2015 el mecanismo de la deducción es sustituido por el de la EXENCIÓN.
En el siguiente ejemplo podemos ver la diferencia de cálculo  entre uno y otro mecanismo respecto al receptor del dividendo, que no tiene consecuencias sobre la tributación final.
Obsérvese que el mecanismo de la DEDUCCIÓN empleado hasta 2014 minoraba la cuota del impuesto en la parte que correspondía al dividendo recibido. Con el mecanismo de la EXENCIÓN, el dividendo que recibe la sociedad es eliminado directamente de la base imponible.

Las pequeñas participaciones dejan de tener derecho a la exención

2014 2015
(i) Que se alcanzara el 5% de participación en el CS de la sociedad participada de forma directa o indirecta;
(i) Que se alcance el 5% de participación en el CS de la sociedad participada de forma directa o indirecta o que su valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros;
(ii) Que dicha participación se tuviera durante al menos 1 año.
(ii) Que dicha participación se ostente por la sociedad inversora o por el Grupo durante al menos 1 año.
(iii) Solo para dividendos procedentes de entidades extrajeras: el dividendo debe de haber estado sometido a un impuesto sobre sociedades en su país de residencia de “naturaleza análoga” al español (se presume que así es siempre que exista un Convenio de Doble Imposición entre ambos países) con un tipo nominal de al menos el 10%.
Respecto al primero de los requisitos, la norma de 2014 preveía que si no se alcanzaba el porcentaje del 5%, el derecho a deducción sólo era del 50%. Esta posibilidad desaparece en 2015, por lo que si la participación no alcanza el 5% o su valor de adquisición no supera los 20 millones de euros, el dividendo que reciba su sociedad no tendrá derecho a exención no pudiendo evitar la doble imposición.
A continuación, se muestra cómo penaliza el nuevo régimen de 2015 a aquellas sociedades que no ostentan una participación mínima del 5% o con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros:
Pagos fraccionados
Respecto a los pagos fraccionados debemos tener en cuenta que integraremos en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de esta Ley. Asimismo, se integrará en el correspondiente pago fraccionado, el 100 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación el referido artículo 21.

 Novedades concretas respecto a los PLUSVALÍAS

 

2014
(i) El mecanismo consistía en deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar  el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos,  incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondían  a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el  tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas  computadas si éste fuere menor.
(ii) Respecto a plusvalías de no residentes, la deducción debía ser la menor de: 1) aplicar el tipo efectivo a la base de la deducción; y 2) la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas rentas si hubiera sido obtenidas en territorio español.
2015
(i) Se aplica un mecanismo de EXENCIÓN sobre toda la plusvalía tanto para las de fuente interna como internacional, con lo que se amplia el beneficio fiscal.
(ii) Respecto a las de fuente internacional, deberá cumplirse el mismo requisito que el previsto para los dividendos: haber estado sometida a un impuesto sobre sociedades en su país de residencia de “naturaleza análoga” al IS español (se presume que así es siempre que exista un Convenio de Doble Imposición entre ambos países) con un tipo nominal de al menos el 10 por ciento, debiendo ser cumplido este requisito en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

    

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.