Las facturas de los abogados-socios a su sociedad: enfoque práctico

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En los últimos tiempos se suceden, de modo recurrente, las mismas preguntas: ¿cuánto deben facturar los abogados-socios de una sociedad? ¿con o sin IVA? ¿con o sin retención?
Muchas líneas se han escrito sobre estas cuestiones. Pero, entre la falta de concreción de las normas y la inexistencia de unanimidad entre los expertos, los abogados andan desorientados, sin saber que deben hacer para declarar correctamente.
El principal problema, a mi juicio, se centra en discernir entre lo que «quiere» Hacienda y lo que «parece lógico» desde un punto de vista económico y jurídico.
Si actúa como quiere la Administración, no debería haber riesgo fiscal. Si actúa según la lógica jurídica y económica, es posible que acabe obteniendo la razón, pero nadie sabe en que tribunal y momento.

¿Y qué quiere Hacienda?

Respecto al IRPF e Impuesto de Sociedades

Hacienda quiere que los abogados (y los profesionales en general) tributen por IRPF. Quiere ver sus ingresos tributando a esas tarifas marginales que rondan el 50%. En el fondo, considera que las sociedades de profesionales no son verdaderas empresas y no quiere que tributen a los tipos del 25% del Impuesto de sociedades dejando el diferencial de tributación a la decisión de si, esos profesionales, optan por distribuir o no un dividendo.
Esto no es nada nuevo, siempre fue así, basta recordar el régimen de transparencia fiscal existente hace unos años.
Por ello, se considera que los socios profesionales, con régimen de autónomos en la seguridad social, no son empleados por cuenta ajena de la sociedad y realizan una actividad profesional que debe ser sometida a retención por IRPF (15%).
En cuanto al importe a facturar, la norma, propone dos opciones:
• Que los profesionales facturen a la sociedad en función de las tareas realizadas. En este caso, deben documentarse las operaciones de acuerdo con la normativa de operaciones vinculadas (master file) y justificarse que los precios facturados son de mercado.
• Que se destine a la remuneración de los socios profesionales. al menos el 75% del beneficio previo a la misma. Además se establecen unos mínimos individuales en función de si la sociedad cuenta o no con empleados por cuenta ajena que realicen funciones análogas..
Respecto al IVA
Debe entender que, si hay un impuesto que está armonizado en la UE, ese es el IVA y, por tanto, a su pesar, Hacienda tiene que atender a las exigencias de los tribunales europeos. Es por ello que, aunque se dé de bruces con la interpretación existente para el IRPF, la Administración española, está obligada a aplicarla

Y, ¿qué dicen los tribunales comunitarios?

• Si el socio-abogado, dispone de los medios materiales y humanos para considerarse un profesional, entonces debe facturar con IVA.
• Si el socio-abogado, no dispone de esos medios, entonces, debe emitir su factura sin IVA.
Por tanto si, como es habitual quien paga todos los gastos ( local, gastos de actividad, empleados, etc ) es la sociedad y no el socio, éste deberá emitir sus facturas a la sociedad sin IVA.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.