Ahorra con el régimen especial de grupos de IVA

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El régimen especial de grupos de IVA permite que, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, presenten, en sede de la sociedad dominante, una única liquidación de IVA agregada, compensando entre sí los resultados individuales, e ingresando únicamente la diferencia entre las liquidaciones positivas y negativas, obteniendo con ello importantes ahorros financieros.
Con este régimen las empresas con liquidaciones de IVA negativas, no tienen que esperar a la devolución, sino que ven compensados sus saldos negativos con los positivos de otras sociedades de grupo. Además, no es incompatible con el régimen de devolución mensual.
Las sociedades del grupo presentarán, mensual e individualmente, el modelo 322 sin efectuar ingreso. La sociedad dominante presentará el modelo 353 con la liquidación agregada.
Otra de las ventajas del régimen es que no es necesario acoger a todas las sociedades dependientes sino que puede elegirse cuales, de las que cumplen los requisitos, se incorporan al sistema. Lo ideal es incorporar al grupo las sociedades cuyas liquidaciones sean negativas y las sociedades que las presenten positivas por cuantía suficiente para compensarlas.
Al régimen se accede mediante el acuerdo de los órganos de administración de las sociedades del grupo y la comunicación a Hacienda, en el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos. La duración mínima es de 3 años, y se prorroga automáticamente, salvo renuncia
Puede optarse por un nivel básico, de simple agregación o por un nivel avanzado que, con la exigencia de la llevanza de contabilidad analítica, permite un tratamiento especial de las operaciones intragrupo y permite mejorar ostensiblemente la tributación en caso de que existan sociedades en régimen de prorrata.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.