El precio de los servicios de la holding

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Está aceptado e instaurado que la mejor forma de estructurar un grupo de sociedades es mediante el denominado “peine”, consistente en la existencia de una sociedad holding que ostenta las participaciones de todas las filiales, ejerce de administradora de las mismas y centraliza la prestación de servicios administrativos, contables, etc.

Pero, ¿a qué precio debe facturar la holding esos servicios prestados a sus filiales?

Pues bien, debe tenerse en cuenta que esos servicios holding-filial son considerados operaciones vinculadas y, por tanto, deben ser valorados a precio de mercado.
La norma permite libertad a la hora de elegir el método de valoración que justifique ese precio de mercado.
Lo ideal sería utilizar un precio libre directamente comparable por esos mismos servicios pero, debe tenerse en cuenta que, la inexistencia de encontrar precios comparables internos (las holding no suelen prestar esos mismos servicios a terceros) u externos (no es fácil conocer el precio al que facturan otras holding similares), lo hace prácticamente imposible.
Es por ello que, lo más habitual, es utilizar el método del coste incrementado, en el cual, el precio se determina sumando al coste en que incurre la holding le supone prestarlos el margen habitual en operaciones idénticas, similares o equiparables, efectuando las correcciones precisas según las particularidades de la operación.
La dificultad, lógicamente, consiste en determinar el margen habitual de este tipo de operaciones. Para ello, las grandes empresas acuden a costosas bases de datos tipo Amadeus. Existen, no obstante, alternativas fiables y de bajo coste como los informes estadísticos de Banco de España o del Registro Mercantil que permiten obtener ratios filtrados por CNAE y tamaño de empresa.
La experiencia dice que, para servicios de bajo valor añadido, siempre que estemos en unos márgenes -debidamente justificados y documentados-, entre el 3% y el 10%, siendo el más habitual el 5%, Hacienda los va a considerar válidos. Más hetereo es el porcentaje válido para cesiones de intangibles como marcas, know how o fondo de comercio.
Una vez determinado el margen a aplicar, deben establecerse los criterios de reparto de facturación a cada una de las filiales que reciben aquellos servicios en los que no es posible individualizar el coste incurrido, por ser compartido.
En estos casos debe acudirse a criterios razonables (por ejemplo, para servicios informáticos, el número de ordenadores; para servicios laborales, el número de empleados; para servicios contables, la cifra de negocio, etc).
Es importante mantener el criterio uniforme en el tiempo y recordar que no son objeto de facturación aquellos costes que no son de utilidad de la filial sino en interés de la holding, el grupo o sus socios.
Recordemos, por último, que, en caso de consolidación fiscal, las operaciones vinculadas realizadas entre las sociedades que pertenezcan al mismo no tienen obligación de ser documentadas en el master file.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.