Cuando la holding es la administradora

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Una de las prácticas habituales en los grupos de empresas es que la sociedad holding sea el administrador de todas ellas, percibiendo una remuneración por ello.

Hagamos un repaso de las obligaciones tributarias que ello conlleva:

 

 

Iva

Cuando la remuneración como administrador es percibida por una sociedad se califica como prestación de servicios y, por tanto, debe repercutirse IVA del 21%, el cual, será plenamente deducible en la filial, siempre que cumpla los requisitos para ello.
En caso de que la sociedad filial no tenga derecho a la deducción del impuesto, lo considerará mayor gasto.

 

Impuesto de sociedades

La remuneración percibida será plenamente deducible en el Impuesto de sociedades siempre que se cumplan los requisitos mercantiles necesarios: constar prevista en los estatutos y, si estos lo dicen, aprobada anualmente por la Junta General.

 

Retención

La factura deberá realizarse aplicando una retención del 19%. Recordemos que esa retención no es más que un pago a cuenta del Impuesto de Sociedades final a pagar.
Ello, salvo que el grupo tribute en el Impuesto de Sociedades en consolidación fiscal. Una de las ventajas de este régimen es que no deben aplicarse retenciones entre las sociedades que consolidan.
Esa retención, que consta en factura, debe ser ingresada por la filial en el modelo 123 (resumen anual 193)

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.