A vueltas con las dilaciones en la inspección

¿Está bien contabilizado mi inventario de existencias?
16 mayo, 2018
Las claves del depósito de cuentas anuales
11 julio, 2018

 

No hay acta de inspección en disconformidad, que se precie, que no incluya un buen periodo de dilación.

La inspección tiene un plazo máximo de 18 meses (27 en el caso de inspecciones complejas) para finalizar sus actuaciones. La principal consecuencia del incumplimiento del plazo indicado es la no interrupción del plazo de prescripción de los impuestos que están siendo inspeccionados. Es decir, es posible que, algún impuesto de los que están siendo liquidados, quede prescrito de forma que no sea exigible la deuda derivada del acta.

Por ello, la ley prevé que, ciertos periodos de tiempo, puedan considerarse por la inspección, como no computables a efectos del transcurso del plazo. Esos periodos son los denominados dilaciones.

La dilación no puede aplicarse al libre albedrío del actuario sino que está tasada y, las más habituales, se producen por la complejidad sobrevenida del procedimiento inspector o por el retraso del contribuyente en la entrega de documentación solicitada.
El legislador creó la figura de la dilación para proteger a la Administración de las demoras imputables al contribuyente u otras que pudiesen aparecer por circunstancias no controlables por Hacienda. Sin embargo, es sabido que, a la Administración, con una interpretación más que discutible de su función pública, le gusta jugar al límite de la Ley y, como ocurre en muchos otros procedimientos, la Inspección, en ocasiones, aduce dilaciones muy discutibles “aprovechándose” de la norma para evitar que, la inactividad o la simple ineficacia de los funcionarios, consuma el plazo máximo sin haber finalizado las actuaciones.
Por suerte , en general, los tribunales ordinarios acaban dando la razón a los contribuyentes en casos tan claros como:
• Retrasos en la entrega de documentación que el contribuyente no tiene obligación de tener o conservar.
• Cuando la inspección se limita a mencionar la cobertura legal en la que se ampara sin motivar, sin evaluar su significación en la marcha del procedimiento y/o las circunstancias que las han originado.
• Cuando en las diligencias no consta el plazo para cumplir con el deber de colaboración y las consecuencias de su incumplimiento.

Por tanto, antes de aceptar las dilaciones propuestas por la inspección, conviene revisarlas al detalle.

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.