Problemática de los gastos e ingresos contabilizados fuera de devengo

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La normativa contable establece que los gastos e ingresos deben imputarse al ejercicio de su devengo.

La normativa fiscal, con algunas excepciones tasadas, sigue exactamente el mismo criterio.

Cuando un gasto es contabilizado en un ejercicio diferente al de su devengo, sólo va a ser deducible fiscalmente si su registro extemporáneo no supone un perjuicio para Hacienda (esto es, básicamente, si no se acaba ingresando de menos). Cuando un ingreso es registrado antes de su devengo, se mantiene como ingreso fiscal en el ejercicio en que se ha contabilizado.
Nos son pocas las pequeñas y medianas empresas que, por falta de políticas contables y tributarias definidas, por falta de planificación fiscal y también por falta de un conocimiento exhaustivo de la normativa, proceden de formas tan extrañas como la que voy a describir:
• Consideran como gasto del ejercicio una factura emitida por un proveedor sobre la que el material no ha sido entregado o el servicio no ha sido prestado. En realidad, debería registrarse como un activo y no imputarse a pérdidas y ganancias hasta su perfeccionamiento.
• Evitan registrar existencias por trabajos en curso sobre servicios a clientes a largo plazo que, están prestados a medias, y todavía no han podido ser facturados.
• Al darse cuenta que el resultado que arroja la contabilidad no es satisfactorio para presentarse ante terceros (bancos, clientes, proveedores…), registran, como ingreso, facturaciones realizadas a clientes por trabajos que todavía no de han iniciado y que, en realidad, no son ingresos del ejercicio sino anticipos (pasivo).
Esta práctica, además de no permitir reflejar la imagen real del negocio,tiene un riesgo fiscal evidente. Una revisión de Hacienda podría llevar fácilmente a considerar no deducibles los gastos registrados no devengados y, mantener como ingreso, los anticipos de clientes registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, haciendo tributar en exceso y suponiendo la apertura de expedientes sancionadores.
No obstante, la Audiencia Nacional en sentencia reciente, ha echado un cable a los empresarios que actúan así indicando que, el criterio de imputación previsto para el registro anticipado de ingresos, no puede interpretarse de forma literal y aislada. Así, se debe aplicar el mismo principio a los ingresos y a los gastos para considerar la verdadera renta gravable obtenida.

Pese a este cable en forma de sentencia, lo aconsejable es atender al principio del devengo y registrar contablemente los ingresos y gastos en función de la fecha en que ocurren y no de la corriente monetaria (cobros y pagos) que producen.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.