Las multinacionales y los litigios fiscales entre Estados miembros

¿El coche es deducible?
4 octubre, 2019
¿Cómo recuperar el IVA de los morosos?
31 octubre, 2019

En este mundo globalizado es habitual que, empresas españolas, tengan hermanas (filiales del mismo grupo) en otros países de la Unión Europea.

Normalmente, las políticas contables y fiscales, de las sociedades de un grupo organizado y serio, convergen, siendo marcadas y coordinadas desde la matriz, aunque puedan presentar pequeñas diferencias en los distintos países para adaptarlas a las especialidades de cada Estado.
En una UE de verdad, sin tanto interés particular de cada Estado miembro, existiría un Impuesto de Sociedades europeo único para los grupos formados por sociedades europeas y no sería necesario gastar tiempo, dinero y esfuerzos (en definitiva competitividad) en, por ejemplo, justificar los precios de mercado de las operaciones vinculadas.
Sin embargo, la realidad es que, cada país de la UE, tiene su legislación de Impuesto de Sociedades, en teoría “armonizada”, pero con distintos tipos de gravamen, incentivos fiscales y criterios según el Estado, lo cual hace que las distintas “Hacilitigios fiscalesendas” diseñen planes de inspección a asegurarse que sus euros no van a parar al país vecino.
Al final, debido a esta falta de armonización real, puede ocurrir, por ejemplo, que el servicio prestado por una matriz a su filial sea aceptado como tal por la hacienda de la prestadora y considerado un royalty sometido a retención por la hacienda de la receptora, generándose con ello una doble imposición.
Es por ello que, la UE, dispone de un sistema para resolver los litigios fiscales entre los Estados miembros. Sistema que, por cierto, recientemente ha sido actualizado con la intención de garantizar una resolución más rápida y eficaz y, facilitar, con ello, la vida de las empresas y las personas sometidas a doble imposición, ofreciéndoles una mayor seguridad fiscal.

¿Cómo funciona el mecanismo de resolución de litigios fiscales?

Desde 1 de enero de 2019, com el nuevo sistema, los Estados miembros tienen el deber de adoptar resoluciones concluyentes:
Los contribuyentes que se enfrentan a litigios fiscales que deriven de convenios tributarios bilaterales o convenios que prevean la supresión de la doble imposición pueden iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo por el que los Estados miembros implicados deberán resolver el litigio amistosamente en el plazo   de  2 años.
Si no se ha solucionado tras los 2 años, el contribuyente podrá solicitar la creación de una comisión consultiva que emita un dictamen.
la comisión consultiva estará formada por 3 miembros independientes designados por los Estados interesados y por representantes de las autoridades  competentes. Deberá emitir un dictamen en un plazo de 6 meses.
Si no se cumple la resolución, el contribuyente que la haya aceptado y haya renunciado a su derecho a las vías de recurso internas, en un plazo de 60 días desde   la notificación, podrá tratar de hacerla cumplir ante los órganos jurisdiccionales nacionales. Los Estados están obligados a informar a los contribuyentes y a   publicar la resolución definitiva o un resumen de ella.
Esperemos que, ello alivie al menos en parte la falta de armonización real en la fiscalidad europea, sobretodo en los impuestos directos.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.