IVA no deducido en el período que correspondía. ¿Qué hacer?

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Puede ocurrir que se reciba una factura de un proveedor fechada en un día sobre el que ya se ha presentado la declaración de IVA.

Puede ser, también, que otro departamento haya guardado la factura en un cajón y, meses después, aparezca sin haber aprovechado la deducción de la cuota soportada.
Puede que, simplemente, por descuido o error, no se haya incluido en el período que tocaba.
¿Qué hacer? ¿Puede deducirse ese IVA?
Por supuesto, sí
La norma prevé un plazo de deducción de 4 años para el IVA soportado por lo que, si se ejecuta el derecho a deducción de una cuota en un periodo posterior al que tocaba, Hacienda encantada.
Eso sí, hay que asegurarse de que se incluye en el libro registro de facturas recibidas del periodo en que vaya a ser declarada, así como de cumplir el resto de requisitos habituales para asegurar la deducibilidad.

¿Cómo proceder?

La primera tentación es instar la rectificación de la declaración del período en que la cuota soportada debió incluirse, de manera que habría que presentar un escrito, modificar el libro registro, el resumen anual 390 (en caso de afectar a un ejercicio diferente) y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Casi nada.
Pues no. El TEAC se ha manifestado en Resolución de 21 de enero de 2016 señalando que, teniendo, como tiene la empresa, 4 años para deducir la cuota soportada, el incluirla en el período correspondiente a la fecha de la factura, no es más que una opción del contribuyente y que, una vez no ejercida, se pierde.
Por tanto, la solución, mucho más fácil que la anterior, es incluir, la cuota soportada «olvidada», en el período en que se detecte la incidencia, minorando, con ello, el IVA a pagar en el mismo.
El único caso en que sí se rectificaría la declaración presentada, se produciría cuando no haya expirado el plazo voluntario de presentación de la declaración a modificar.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.