Cómo evitar las sanciones de Hacienda? Necesidad de motivación

El Impuesto de sociedades del futuro
5 julio, 2016
Valoración del I+D por la inspección
8 septiembre, 2016
Cada día conocemos casos de justicia ordinaria en los que, presuntos culpables, son absueltos por falta de pruebas suficientes. La llamada presunción de inocencia:

Hemos oído hablar de ella infinitas veces, sabemos que significa, la tenemos interiorizada, la comprendemos y la vemos como algo obvio. ¿Seguro?

Pues, en el ámbito tributario, va a resultar que no. Vemos como normal que, tras una revisión en que nos ha sido ajustado algún importe y hemos tenido que pagar más de lo inicialmente declarado, Hacienda nos declare «culpables» y nos sancione sin justificar demasiado sus argumentos para ello.

¿Es que la justicia tributaria debe ser diferente a la ordinaria?. En absoluto.

La presunción de inocencia es un derecho constitucional y Hacienda debe demostrar la culpabilidad para poder sancionar. No basta con dejar de ingresar un impuesto, o parte de él, para que la sanción sea automática. Esa, es una condición necesaria, pero no suficiente.
Múltiples sentencias de diversos tribunales se han manifestado señalando que, en sus expedientes sancionadores, Hacienda, debe dar las causas detalladas del motivo de la interposición de la sanción. Para que pueda considerarse que existe culpabilidad, Hacienda, ha de probar que la misma existe, ya sea por dolo o simple negligencia y para ello debe motivarlo, explicarlo, detallarlo y hacerlo patente adecuadamente en su expediente.
Según el TEAC y el Tribunal Supremo, a la Administración, para motivar las sanciones, no le basta con recurrir a generalidades, automatismos, estereotipos o expresiones como : «analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad».
Tan claro lo tienen los tribunales que, el TEAC, considera que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, y que, una vez anulada una sanción por falta de motivación, la Administración, no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Por tanto, antes de pagar una sanción, analice si la motivación que figura en el expediente de la misma es suficiente. En caso contrario, recurra.

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.