¿Es necesario reclamar judicialmente para deducirse los morosos?

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Cuando un cliente no paga sus facturas al vencimiento se encienden las alarmas. Las empresas comienzan un proceso de reclamación que, con suerte, acabará con el cobro de la factura. Pero, ¿cómo proceder contable y fiscalmente si continua sin cobrarse?. ¿Cómo actuar ante un moroso?

La normativa contable basa su criterio en el principio de prudencia. Cuando una factura resulta impagada a su vencimiento (incluso antes, si existen evidencias de alta probabilidad de impagado), debe ser dotada la correspondiente provisión por insolvencia (actualmente deterioro) en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En cuanto a la fiscalidad, en el Impuesto de Sociedades, salvo que se disponga del auto de declaración de concurso de acreedores, debe esperarse a que transcurran seis meses desde la fecha de vencimiento para optar a la deducción fiscal del gasto por deterioro contabilizado.
Si bien es cierto que deben esperarse los 6 meses para que el gasto por deterioro se considere deducible fiscalmente, también lo es que no es preciso que exista reclamación administrativa o judicial alguna al cliente moroso para el cobro de la deuda. Así lo han determinado los tribunales cuando, en sede de inspección, en alguna ocasión se ha intentado vincular la deducción fiscal del impagado a su previa reclamación administrativa y/o judicial.
Diferente tratamiento existe respecto a la recuperación del IVA repercutido y no cobrado. En este impuesto, entre los requisitos, sí figura la necesidad de realizar, como mínimo, un requerimiento notarial para el cobro de la deuda.

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.