El pago fraccionado de grandes empresas ¿inconstitucional?

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En España hace mucho tiempo que los Gobiernos estiran más el brazo que la manga. Cada euro de gasto público es una inversión en votos futuros. Cada euro recortado, un voto para el rival. Por tanto, todos gastan más de lo que ingresan y, esta práctica, no entiende de derechas o izquierdas ni de partidos políticos.
pago fraccionado
Y un día, después de muchos avisos, aparece la Unión Europea y da un ultimátum, porque el déficit y la deuda pública se han disparado y se desvían en mucho de lo permitido para los países de la zona euro. Hay que reponer los niveles inmediatamente.
Cualquier empresa o familia responsable recortaría gastos (más bien vendría recortándolos desde hace años de forma planificada). Y, si no fuese responsable, intentaría endeudarse, encontrándose con la negativa de las entidades financieras. Pero, nuestros Gobiernos actúan improvisadamente, con el rodillo que les otorga el poder, y hacen lo más sencillo: endeudarse, reponer y seguir gastando.
Y, ¿hay manera más sencilla y barata que endeudarse a costa de las empresas? Es fácil. Se utiliza a Hacienda. Se aprueba un Real Decreto Ley para que las grandes empresas anticipen más pago fraccionado del Impuesto de Sociedades cada trimestre. Y, si luego, al presentar el Impuesto definitivo en julio, la cuota exige tener que devolver 50, 100 o 200 millones de euros (por supuesto sin intereses), se vuelve a improvisar.
Y eso hicieron los padres de la patria en 2016, con el aumento del tipo del pago fraccionado para la sociedades que facturan más de 10 millones de euros, hasta tipos que llegan al 24% y con la exigencia de un pago mínimo del 12% del resultado, sin importar la existencia de bases imponibles negativas o ajustes negativos al resultado contable.
Poco importa, si con ello se menoscaba el principio de capacidad real de contribuir que inspira a nuestra Ley General Tributaria o si se reduce la competitividad de las empresas españolas. Nadie, en el ejecutivo, debe pensar en si, esos importes anticipados a Hacienda, suponen tener que recortar gastos de personal o de servicios, reduciendo con ello la capacidad económica de empleados o proveedores, o lo que es peor, el cierre del negocios. Alguno pensará que exagero, pero estoy hablando de empresas que, aun teniendo niveles de facturación elevados, vienen de años de pérdidas y, al retomar la senda del beneficio, se encuentran con que, lejos de poder compensarlas inmediatamente, deben, sin capacidad para ello, financiar al Gobierno gratuitamente.
Pues bien, todo ello, que ya había sido expuesto en algún otro artículo publicado en aquel momento, provocó una solicitud de inconstitucionalidad ante el más alto Tribunal que, ahora, ha sido admitido a trámite. Efectivamente, el Tribunal Constitucional acaba de aceptar estudiar si esta norma vulnera el principio de capacidad económica.
Pero que nadie se preocupe, si es declarado inconstitucional ya inventarán otra cosa. Sería positivo que, alguna vez, el planteamiento fuese incentivar la competitividad de las empresas para obtener mayor recaudación de un modo natural y no exprimiéndolas, pero eso lo dejaremos para otra era.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.