A Hacienda no le gustan las sociedades de profesionales

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sociedades de profesionalesEs un hecho. La normativa fiscal siempre ha tratado diferente a las sociedades con socios que realizan actividades profesionales que al resto de entidades. No importa si, realmente, están organizados de un modo empresarial, con empleados, estructura, etc., o no. Hacienda no hace distinciones, si la actividad es profesional, lo que quiere la Administración es que la tributación no sea solitaria, sino personal. Las rentas de esas sociedades han de tributar por IRPF.
Y, esto, ocurre desde que España entró, a principios de los 80, en la modernidad fiscal. Primero, coincidiendo con Lola Flores y su petición de una peseta a cada español, con el régimen de transparencia fiscal que las hacia tributar por IRPF en lugar de Impuesto de Sociedades. Después, a primeros de siglo, con el cambio al régimen de sociedades patrimoniales y su tributación al 40% en Impuesto de Sociedades. Ahora, con la presunción de considerar que son a precios de mercado las facturaciones de socios a la sociedad si son superiores al 75% del beneficio. Lo contrario supone tener que justificar y documentar algo muy complejo: que los precios facturados son de mercado.

Y ello ¿por qué?

Las sociedades tributan al 25% y el marginal del IRPF puede llegar a ser, según la comunidad autónoma, del 48%. Para completar esa diferencia de tributación es preciso que los socios perciban un dividendo y, Hacienda, no quiere esperar a ello: el país necesita ingresos para satisfacer el gasto público y por eso, se obliga a tributar a los socios de las sociedades con actividades profesionales, por IRPF.
Lo triste e injusto es que, muchas de las sociedades de profesionales son verdaderas empresas, con organizaciones y estructuras empresariales tan sólidas como otro tipo de negocios y, en esas condiciones, resulta difícil de aceptar que deban tributar diferente.
Todo ello ha disparado la litigiosidad. Tanto la ha disparado que, Hacienda, ha decidido publicar una nota para intentar protegerse. Una nota en la que trata de analizar los “riesgos” de “interponer” sociedades, partiendo de la base (dicen) de que los contribuyentes tienen derecho a realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, pero que ello debe estar regulado. Resulta curiosa esa afirmación porque, en realidad, el riesgo no nace de la existencia de esas sociedades sino del hecho de que, la Administración tributaria, no acepta esa realidad.

En definitiva, la nota de Hacienda, en la linea habitual de que, en principio, todos los contribuyentes quieren defraudar impuestos salvo que se demuestre lo contrario, dice:

a) Los medios personales y materiales

Para Hacienda, la ausencia de medios personales y materiales suficientes supone que la sociedad es una mera interposición formal de la actividad personal, es decir, todo es una simulación para engañar a la Administración y pagar menos impuestos artificialmente.
Si la sociedad sí dispone de medios personales y materiales adecuados, y ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, entonces, Hacienda comprobará si cumple con la normativa de operaciones vinculadas.
Es decir, si no hay medios, el contribuyente es malo, y no tiene derecho a réplica. Si los hay, Hacienda analizará algo tan subjetivo y discutible como si le parece que, el precio que cobra el socio a la sociedad por sus servicios, es de mercado o no. Si no le parece de mercado, lo regularizará. Bonita forma de reducir los litigios.

b) Las reservas y los activos en que se invierten

Cualquier sociedad está bien vista si tiene unos recursos propios sólidos. A cualquier acreedor le satisface que su deudor tenga cuantiosos beneficios acumulados en forma de reservas no distribuidas.
Pues no. Para Hacienda, eso, en las sociedades con actividad profesional, es indicio de pecado mortal. La existencia de bienes o derechos en la sociedad hay que analizarla con lupa y, si Hacienda considera que dichos bienes están siendo utilizados por el socio sin tributar como lo harían en el IRPF, es contrario a la norma y debe regularizarse.
Es triste como Hacienda persigue a las sociedades de profesionales (abogados, economistas, arquitectos, etc.) que se asocian en busca de crear riqueza, se organizan y estructuran empresarialmente y tienen que actuar artificialmente, facturando por encima de mercado y evitando dotar a la sociedad de fondos propios sólidos para huir de problemas fiscales.

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.