¿Tributan en IRPF las indemnizaciones por siniestros?

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Supongamos que se produce un siniestro en casa y se percibe, por ello, una indemnización económica de la compañía de seguros. ¿Tributa en el IRPF?

En principio, la norma prevé que, al recibir la indemnización, se produce una ganancia patrimonial por diferencia entre lo percibido y el valor de coste del daño producido (en el caso de inmuebles, la parte proporcional de su coste de adquisición).

Sí, como es habitual, el resultado de este cálculo, es negativo, habrá una pérdida patrimonial en lugar de una ganancia y, en consecuencia, no habrá tributación alguna.

Si, por el contrario, el resultado fuese positivo, la ganancia patrimonial pasaría a formar parte de la base imponible del ahorro y podría tributar a un máximo del 21%.

Puede ocurrir que, al menos en parte, los fondos obtenidos de la indemnización no se destinen a reparar el daño ocasionado. En este caso Hacienda se ha manifestado en diversas consultas, considerando que debe declararse esa parte como ganancia patrimonial y tributar por ella en el IRPF. Es decir, el destino que se le dé a la indemnización es relevante.

En contra de ese criterio se ha manifestado recientemente (21/12/2016) el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, indicando que, aunque no se destine toda la indemnización a reparar el bien dañado, no puede considerarse que ha habido una ganancia patrimonial, salvo que, Hacienda demuestre que la indemnización cobrada ha sido mayor que al daño sufrido.

Por lo menos ya existe una interpretación razonable a la que agarrarse para no tributar si se produce la circunstancia descrita.

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.