Sociedades inactivas: sanción por no presentar impuestos

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Parece que ser que, en los últimos tiempos, la Agencia Tributaria, está realizando requerimientos a sociedades -o a sus administradores- que se encuentran inactivas o que, aun teniendo actividad, no generan rentas que tributen.
El requerimiento insta a la sociedad a presentar y pagar todas las declaraciones omitidas.
En particular, la Agencia Tributaria está solicitando lo siguiente:

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes deben presentar, con carácter general, la declaración-liquidación del Impuesto por cada período impositivo, tanto si la liquidación da lugar a un pago a favor de la Hacienda Pública, como si de ella resulta cuota cero o cantidad a devolver, incluso cuando se trata de entidades inactivas.
De los datos y antecedentes que obran en poder de esta Oficina, se deduce que la Entidad arriba indicada se encuentra obligada por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. Sin embargo, no consta que, en el día de la fecha, haya presentado las preceptivas declaraciones-liquidaciones correspondientes al/los ejercicio/s 201X, (…)
En consecuencia, la Entidad deberá presentar las declaraciones omitidas y efectuar, en su caso, el pago de la deuda tributaria que resulte.

Ocurre que, determinadas sociedades, cesan en la actividad y, los socios y administradores, se despreocupan del cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda.
Lo conveniente, en estos casos, es que se comunique a la AEAT que la sociedad se ha convertido en una sociedad sin actividad pero que aún no se ha disuelto o extinguido, presentado, para ello, una declaración censal, modelo 036, marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas.”), con indicación de la fecha de cese de la actividad.
De esta manera, la sociedad quedará exenta de presentar todos los impuestos, excepto el Impuesto de Sociedades, que seguirá siendo obligatorio mientras la sociedad no se liquide y extinga mediante la oportuna escritura de disolución y extinción.
En definitiva, lo que está haciendo la AEAT está amparado en la norma. Poco le importa que las declaraciones a presentar sean sin cuota ya que lo que obtiene es recaudación via sanciones por presentación extemporánea con requerimiento previo.
El consejo es que los administradores de sociedades inactivas con Impuestos de Sociedades no presentados regularice la situación antes de ser requerido. Conviene recordar, además, que el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, también es obligatorio mientras la sociedad no esté extinguida.

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.