El SII: ventajas e inconvenientes

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Hacienda se ha vuelto a salir con la suya.
Bajo el paraguas de «…una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea..» ha conseguido poner una nueva carga administrativa para las empresas: el Suministro Inmediato de Información (SII).
No es una idea nueva. Ya, en 2015, la AEAT, lo tenía preparado pero, ante los problemas económicos que estaban teniendo las empresas, decidió paralizar la puesta en marcha. En 2016 fue la incapacidad para formar gobierno lo que evitó que se aprobase para 1-1-2017.
Pero, en cuanto se ha formado el nuevo gobierno, el SII se ha convertido en prioridad: a partir de 1 de julio de 2017 los contribuyentes sujetos al impuesto deberán confeccionar los libros registro de IVA (recibidas, expedidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias) a través de la Sede Electrónica de la AEAT, suministrando, electrónicamente, sus registros de facturación.

 

Las principales características del sistema son:
– Es obligatorio para las empresas que presentan declaración de IVA mensual. El régimen es voluntario para el resto de empresas, previa presentación de declaración censal.
– Los plazos de remisión de los registros de facturación son:
a) Facturas expedidas: 4 días naturales (sin contar sábados, domingos y festivos nacionales) desde la expedición (8 días si son expedidas por el destinatario o por un tercero). En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al que se hubiera producido el devengo.
b) Facturas recibidas: 4 días naturales (sin contar sábados, domingos y festivos nacionales) desde el registro contable. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en se hayan incluido las operaciones.

Existen algunas especialidades para importaciones, determinadas operaciones intracomunitarias, régimen especial de caja y rectificaciones.
Excepcionalmente, para 2017, se permitirá remitir la información en el plazo de 8 días, en lugar de 4. Además, la información relativa al primer semestre de 2017, será enviada antes de finalizar el año.

¿Qué debe contener la información suministrada?

Además de la genérica, regulada para los libros registros de IVA:

 

Facturas expedidas:

– Tipo de factura, indicando si es completa o simplificada.
– Identificación si se trata de una rectificación registral.
– Descripción de las operaciones.
– En el caso de factura rectificativa o sustitutiva, debe indicarse y hacerse referencia a las facturas rectificadas o sustituidas.
– Mención a especialidades como: operaciones de oro de inversión, régimen especial de grupo de entidades, exención o no sujeción al impuesto, «facturación por el destinatario» o régimen especial del criterio de caja.
– Período de liquidación de las operaciones.

 

Facturas recibidas:

Número y serie de la factura, que sustituye al número de recepción.
– Identificación si se trata de una rectificación registral.
Descripción de las operaciones.
– Indicación si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.
– Cuota tributaria deducible.
– Período de liquidación al que pertenece la fecha de la factura. Ello es debido a que existen 4 años para deducirla.
– Menciones específicas para régimen especial del grupo de entidades, «facturación por el destinatario», «inversión del sujeto pasivo»; «régimen especial de las agencias de viajes»; «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección» o «régimen especial del criterio de caja».

 

Ventajas del régimen:

– No será necesario llevar libros registro de IVA con las formalidades indicadas en la Ley.
– Se amplían los plazos de presentación del día 20 al 30 de cada mes, lo cual supone un ahorro financiero para las empresas.
– No deberá presentarse el modelo 340, 347 y 390. Lógico, teniendo en cuenta que toda la información que contienen esos modelos ya se encontrará en los ordenadores de la AEAT
– En la web de la AEAT podrá consultarse el libro registro declarado y un libro registro «contrastado» con la información procedente de terceros. Esta información puede ser una útil herramienta en la confección de las autoliquidaciones.
– Hacienda asegura que también supondrá la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, aumentándose con ello el ahorro financiero indicado anteriormente.
– También la AEAT manifiesta que, el SII, le permitirá reducir los plazos de comprobación y el número de requerimientos de información.

 

En definitiva, siendo un sistema obligatorio para todas las grandes empresas, más allá de las ventajas o desventajas que va a ofrecer el SII, es  momento de empezar a revisar, con el apoyo del asesor fiscal, si los procedimientos de gestión de las facturas son correctos, si las mismas incluyen todas las informaciones y requisitos legales necesarios y comenzar a planificar y trabajar en los procedimientos y sistemas internos que aseguren su correcta implantación.
Asimismo conviene estar atento a las consultas y resolución de dudas que en los próximos meses se van a suceder, puesto que, a la práctica se suscitan muchos interrogantes sobre la operativa diaria del sistema.

 

 

 

Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.