¿Conoces el orden de aplicación de deducciones del IS?

El cuadruple límite a la compensación de BINs
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El legislador ha ido convirtiendo, año a año, nuestro Impuesto de Sociedades vigente en un desierto de incentivos fiscales. Pese a ello, todavía conviven, bien por seguir vigentes, bien por encontrase pendientes de aplicación, diversos tipos de deducciones:
– Las deducciones por doble imposición internacional.
– Las deducciones por doble imposición interna.
– Las deducciones por inversiones.
– Las deducciones por donativos.
Las pérdidas -o minúsculos beneficios- que muchas empresas han obtenido en estos años de crisis económica, junto con la limitación a la aplicación de algunos incentivos, han derivado en la acumulación las deducciones pendientes de aplicación.
Por suerte, algunas sociedades están volviendo a la senda de los beneficios y, pese a las restricciones a la compensación de BINS y aplicación de deducciones, comienzan a plantearse la forma correcta de proceder.
Debido a ello la DGT se ha manifestado en Consulta Vinculante de 10 de noviembre de 2016, sobre el orden de aplicación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades. Veamos que opina Hacienda:
En primer lugar se aplicarán: Las deducciones para evitar la doble imposición internacional. Estas pueden aplicarse con el único límite de la cuota íntegra, sin que pueda llegar a ser negativa. Es decir, si el importe de esta deducción pendiente aplicar es superior a la cuota íntegra, ya no podrá aplicarse ninguna otra deducción.
Las siguientes en el orden de aplicación son las deducciones para evitar la doble imposición interna: tampoco tienen más límite que la propia cuota íntegra. En este caso no se impone que, obligatoriamente, deban aplicarse en el primer período en el que exista cuota íntegra suficiente, por lo que, de no deducirse en el período, podrán deducirse en los siguientes.
En tercer lugar, tras las deducciones por doble imposición internacional y las bonificaciones (no tratadas en éste artículo) se aplicarán las deducciones por inversión,reguladas en el capítulo IV del título VII del TRLIS ( I+D+it, formación profesional, medio ambiente, etc). No debe olvidarse que éstas se encuentran limitadas a un porcentaje de la cuota íntegra que varía en función del incentivo.
Recordemos que, sobre las deducciones por I+D, puede obtenerse , cumpliendo determinados requisitos, el cobro de Hacienda aunque no haya cuota íntegra suficiente.
Por último, si aún queda cuota íntegra, se aplicarán las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.
Daniel Giménez Martínez
Daniel Giménez Martínez
Ayudo a las empresas a reducir sus impuestos mediante la planificación fiscal.